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Cesta de Navidad vs. Tarjeta regalo de 100 €

1.-El conflicto: cesta consolidada vs. tarjeta puntual

Un colectivo reducido de trabajadores llevaba recibiendo desde 1997 una cesta de Navidad con productos cosméticos.
Tras tantos años, esta entrega anual se configuró como una condición más beneficiosa, incorporada al contrato.

En 2022, la empresa comunicó a su plantilla fija que otorgaría una tarjeta regalo de 100 €, válida sólo para ese periodo navideño. Para el colectivo que ya tenía cesta, se ofreció la posibilidad de elegir entre la cesta o la tarjeta.

Los sindicatos entendieron que esta alternativa afectaba al derecho adquirido y solicitaron que el colectivo pudiera recibir los dos beneficios acumulados.

2. Qué analiza el Tribunal Supremo

✔ Naturaleza de la cesta

El Tribunal reconoce que, tras décadas de concesión, la cesta tiene carácter contractual.
No puede suprimirse ni modificarse unilateralmente.

✔ Naturaleza de la tarjeta regalo

El Supremo rechaza que se trate de un incentivo o complemento salarial.
Confirma que era un regalo puntual, sin vocación de continuidad ni relación con objetivos laborales.

✔ La opción no elimina derechos

Ofrecer elegir una única vez no implica renuncia ni pérdida de la condición más beneficiosa.
El derecho a la cesta se mantiene intacto para los años sucesivos.

✔ No existe discriminación

La medida no castigaba al colectivo, sino que pretendía extender un detalle navideño al resto de la plantilla, que nunca había recibido ninguno.

3. Conclusión del Tribunal

La sentencia desestima la pretensión sindical y establece que:

  • Los trabajadores del colectivo mantienen su derecho histórico a la cesta.
  • No pueden exigir la tarjeta y la cesta a la vez, porque la tarjeta no es un derecho consolidado.
  • La elección ofrecida en 2022 fue válida y no alteró la condición contractual.

4. Por qué importa esta sentencia

La resolución pone el foco en una distinción esencial en el día a día laboral:

  • Lo que se repite durante años puede convertirse en derecho.
  • Lo que se entrega ocasionalmente no genera obligaciones futuras.
  • La forma de comunicar y presentar estos gestos influye en cómo se interpretan después.

En definitiva, esta sentencia recuerda algo que en laboral siempre ha estado ahí, aunque a veces se nos olvide: “la costumbre crea derecho”, y los “gestos aislados… pues se quedan en eso, gestos”.

Cada situación es única. Si tienes dudas específicas, lo mejor es consultar tu caso con un profesional. Te invitamos a contactarnos para un análisis detallado y una solución a tu medida.
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